Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 11 ene 2015
Para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV de este real decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo 21 de este real decreto. Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/10/10/875#art-12