Art. [preambulo]
En vigor desde 7 nov 2017
Históricamente los astilleros españoles han fabricado en sus instalaciones gran diversidad de tipologías de buques, con un elevado componente de innovación tecnológica. La alta calidad de sus productos y la adaptabilidad a los encargos a medida realizados por los armadores han hecho que el sector de construcción naval español sea actualmente identificado a nivel internacional como un sector de productos de alto grado de diferenciación. El sector tiene un componente netamente exportador y, como muestra, cabe decir que alcanzó en 2014 una tasa de exportaciones del 94%. Además, goza de un buen posicionamiento internacional en algunas de las tipologías de buques más construidas en nuestro país.
El sector ha sabido adaptarse y sobrevivir a las continuas dificultades a las que se enfrenta de forma permanente en el difícil y globalizado entorno internacional. La bajada del precio del crudo ha impactado también seriamente al sector, concentrado en los últimos años en la construcción de buques «offshore» de apoyo a las plataformas petrolíferas y su actividad relacionada, por lo que se ve ahora obligado de nuevo a realizar un enorme esfuerzo en los próximos años para diversificar sus productos.
La superación de estas continuas dificultades a lo largo del tiempo ha sido posible, entre otras razones, por el apoyo oficial dado por el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. Este real decreto, con sus sucesivas modificaciones, establece un marco de apoyo institucional que permite mejorar la competitividad de los astilleros por medio de la concesión directa de ayudas a través de dos instrumentos: las ayudas horizontales a I+D+i y las facilidades crediticias a la construcción naval. El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se desarrolla mediante la Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval.
El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se adaptó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre. Las dos últimas modificaciones del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se produjeron mediante el Real Decreto 237/2013, de 5 abril, para adecuarlo a las normas del derecho de la Unión Europea en aquel momento, y el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, por el que se suprime la Gerencia del Sector de la Construcción Naval y se modifica consecuentemente el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.
Tras los numerosos años de aplicación, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, ha acumulado una excesiva lista de sucesivas modificaciones y adaptaciones, siendo necesario su consolidación. Igualmente, los últimos cambios desde 2013 en la normativa comunitaria reguladora de las ayudas al sector aconsejan una nueva revisión de la redacción del mismo. También el último real decreto modificativo, el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, ya aconsejaba la aprobación de un nuevo texto del Reglamento de primas y financiación a la construcción naval que sustituyese al anterior, si bien se optó finalmente por incluir las disposiciones del citado reglamento reformado dentro de este real decreto, unificando todo en un mismo texto y procediendo a su derogación.
El último Marco de ayudas comunitario para el sector (2011/C 364/06) recogía explícitamente la posibilidad de aplicar al sector las condiciones del «Acuerdo de 1998 sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial» de la OCDE (Acuerdo de la OCDE) y su anejo «Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques» (nuevo Acuerdo Sectorial). Dicho Acuerdo de la OCDE está ahora incorporado a la normativa comunitaria mediante el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial. Tras la expiración del Marco, es necesario igualmente actualizar las referencias normativas.
Los dos instrumentos de apoyo al sector que aún permanecen en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se separan y se regulan mediante sendos nuevos reales decretos específicos, uno para la subvención al tipo de interés, y otro para las ayudas en materia de I+D+i con cargo al fondo de reestructuración. Estos nuevos reales decretos permiten derogar el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.
Este real decreto tiene, por tanto, el fin de adaptar la norma nacional reguladora de los apoyos al sector a los últimos cambios normativos comunitarios y consolidar las modificaciones habidas en el texto, manteniendo el apoyo oficial a los créditos concedidos por entidades de crédito a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, con los límites y condiciones señalados en el Acuerdo de la OCDE, igualándose así a las condiciones en las que compiten nuestros astilleros en el mercado internacional y favoreciendo la actividad exportadora de este sector.
Además, de acuerdo con la práctica del mercado, y en las condiciones que éste fije, las subvenciones al tipo de interés de los créditos con apoyo oficial podrán ser objeto de descuento por entidades de crédito, con lo que se transformarán en un beneficio directo para la operación, cumpliéndose así el objetivo fijado en el Acuerdo de la OCDE. Asimismo, se contempla la posibilidad de que una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado asuma las obligaciones derivadas del crédito con apoyo oficial con anterioridad a la entrega del buque, con el fin de otorgar flexibilidad a los acreditados para organizar la financiación de sus actividades.
Por otro lado, se mantiene la posibilidad del libramiento del pago de la subvención mediante la cesión a un tercero del cobro de la misma de forma irrevocable, como ya sucedía con la normativa que ahora se deroga, permitiendo con ello que la subvención sea recibida por el beneficiario en el momento de su devengo. La cesión puede realizarse a favor de un tercero, incluido Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR), en su condición de órgano de gestión del subsector de pequeños y medianos astilleros, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval.
Al igual que el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se mantiene la concesión directa en tanto en cuanto la concurrencia competitiva se muestra totalmente inadecuada para este tipo de actuación ya que quedarían contratos de financiación de buques firmados sin conocer la realidad de sus condiciones de financiación, quedando por tanto en desventaja evidente ante contratos firmados en otros países que sí pueden ofrecer esas condiciones de financiación y conocerlas previamente a la firma de un contrato de construcción.
Por ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c) y dé continuidad al anterior real decreto regulador de las ayudas al sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017,
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Proeli/es/rd/2017/09/29/874#preambulo-pr