Art. Disposición transitoria única
18 / 23En vigor desde 7 nov 2017
En el caso de operaciones de financiación de contratos de construcción de buques que, habiendo sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, no hayan podido ser atendidas al amparo del anterior Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, podrá reiterarse la solicitud de ayuda de acuerdo con las normas del presente real decreto, con independencia de que se haya entregado el buque y siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de formularse la primera solicitud se cumpliesen las condiciones del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o que, no cumpliéndose dichas condiciones, los contratos de construcción hubieran sido firmados con posterioridad al 5 de mayo de 2016.
b) Que la nueva solicitud se presente dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
c) Que se hayan realizado las adaptaciones pertinentes en las operaciones de financiación para cumplir, en la fase en la que se encuentre la operación y a la fecha de presentación de la nueva solicitud, todos los requisitos establecidos en esta norma.
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Proeli/es/rd/2017/09/29/874#disposicion-transitoria-unica