Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 19 jun 2025
Semestralmente y hasta el último devengo de intereses, el beneficiario enviará a la Dirección General de Programas Industriales una certificación de los intereses liquidados y pagados, la subvención devengada y la situación del crédito, suscrita por la persona apoderada responsable, o validará la propuesta de dicha Dirección General, según el modelo disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

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eli/es/rd/2017/09/29/874#art-9