Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 jun 2025
El apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés se financiará con cargo a las partidas presupuestarias a tal efecto del Ministerio de Industria y Turismo. Se sustituye la referencia al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, según establece la disposición adicional única.1.a) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

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Pro

eli/es/rd/2017/09/29/874#art-4