Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 19 jun 2025
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente. 2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. 3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el .7 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

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Pro

eli/es/rd/2017/09/29/874#art-16