Art. 12
13 / 23En vigor desde 19 jun 2025
1. Para la compatibilidad de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. A este respecto, el acreditado deberá comunicar si tiene concedidas o pendientes de concesión otras ayudas para la financiación del buque cuya construcción o transformación es objeto de subvención al amparo de este real decreto, en la forma prevista en el anexo III.
2. El apoyo oficial a los créditos, concedidos por las entidades de crédito para la construcción o transformación de buques, regulado en este real decreto será compatible con los créditos concedidos por el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para dichos buques. El acreditado está obligado a comunicar a la Dirección General de Programas Industriales que se ha concedido un crédito para el buque por parte del FIEM. En este caso, el valor máximo del crédito subvencionado por este real decreto será el 40 por ciento del valor del buque determinado por la Dirección General de Programas Industriales.
Se sustituyen las referencias a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1.b) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/29/874#art-12