Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 24 dic 2020
El “acreditado” deberá presentar el formulario electrónico que figura en el anexo III de este real decreto, junto con la siguiente documentación para la comprobación de la actuación susceptible de ayuda en los seis meses siguientes a la entrega del buque o a la fecha de notificación de la resolución de concesión si esta fecha fuera posterior: a) Las cuentas anuales del acreditado, referentes al último ejercicio social cerrado antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación, donde figure el crédito recibido, y acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente. En su defecto, un balance del acreditado, donde figure el crédito recibido, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la documentación, y acompañado del informe de un auditor independiente. En caso de que una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado haya asumido las obligaciones del crédito, este requisito se referirá a las cuentas anuales del grupo, en caso de que existiera obligación de consolidar, o de no existir esta obligación y si el crédito recibido no figura en las cuentas anuales individuales del acreditado, a un balance consolidado ad hoc de ambas sociedades referido a los seis meses anteriores a la presentación de la documentación junto con el informe de un auditor independiente. b) Copia del certificado de arqueo en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. En su caso, copia del certificado de navegabilidad y copia del acta de pruebas oficiales expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. Para el caso de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero que no requieran autorización previa del proyecto correspondiente, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante, el astillero deberá presentar la comunicación previa y la declaración responsable ante la Dirección General de la Marina Mercante dos meses antes de la entrega del buque a la Dirección General de Programas Industriales, para que un funcionario público pueda visitar la obra objeto de la financiación subvencionada. c) Detalle del cierre contable de la obra de construcción o transformación del buque, en el que, como mínimo, se acredite suficientemente la liquidación de la misma entre el armador y el astillero. Tal documentación deberá ser certificada en un informe a emitir por un auditor y expresará con detalle las alteraciones acordadas en relación con el precio final del buque, indicando su motivo (extras, abonos, partidas a revisión directa, suministros de armador, reducciones de equipos, penalidades, etc.). d) Para las construcciones, hoja de asiento actualizada con la entrega del buque al armador, del registro marítimo correspondiente. En el supuesto de que el acreditado sea un sujeto distinto del astillero, la documentación detallada en los párrafos b), c) y d) deberá ser proporcionada por el astillero al acreditado para su presentación como parte de la documentación adjunta al formulario del anexo III. La Dirección General de Programas Industriales podrá solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la documentación de su competencia que considere necesaria para determinar que las características técnicas principales del buque objeto de financiación subvencionada, comunicadas en la concesión, coinciden con las del buque en la entrega. Una vez recibida toda esta documentación, en el plazo de dos meses, el órgano instructor emitirá un informe económico definitivo con el valor del buque a la entrega. Se sustituyen las referencias a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1.b) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314 Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16832

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eli/es/rd/2017/09/29/874#art-11