Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 nov 2017
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos concedidos por entidades de crédito a armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles. 2. Las citadas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de los interesados, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector naval originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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