Art. [preambulo]

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En vigor desde 7 nov 2017
El sector de la construcción naval, relevante tanto desde el punto de vista económico como social, es dinámico y competitivo. Con el fin de promover esa competitividad, la iniciativa actual LeaderSHIP 2020 de la Comisión Europea, que tiene su origen en la iniciativa LeaderSHIP 2015, aborda cuatro pilares fundamentales: la formación y el empleo; la competitividad internacional; el acceso a la financiación; la investigación, desarrollo e innovación. Habida cuenta de las características del sector de la industria de la construcción naval y de la competencia internacional, las ayudas estatales a la construcción naval en el ámbito europeo han venido reguladas durante los últimos años por directivas, reglamentos y marcos de ayuda comunitarios específicos, siendo el último de ellos el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), prorrogado hasta el 30 de junio de 2014 (2013/C 357/01). Este Marco establecía condiciones y límites particulares para el sector naval sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Tras la expiración de dicho Marco, las ayudas de estado al sector en materia de I+D+i se han visto afectadas por los últimos cambios normativos comunitarios. El actual régimen de ayudas I+D+i para los años 2016-2020 a la construcción naval, notificado a la Comisión Europea con SA.43923, se basa en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tal y como indicó la Comisión mediante la Comunicación 42410 (2015/PN). En el ámbito nacional, de igual forma y con el objetivo de mejorar la competitividad de los astilleros españoles, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, y sus sucesivas modificaciones, estableció el marco de apoyo institucional para mejorar la competitividad de los astilleros por medio de ayudas en materia de I+D+i, todo ello dentro de los límites comunitarios señalados. La financiación de las ayudas horizontales en materia de I+D+i del sector ha sido posible históricamente gracias a la creación del fondo de reestructuración al amparo del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval y mantenido por el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus sucesivas modificaciones. El fondo se ha ido dotando mediante las primas de reestructuración reguladas en el citado Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, con cargo a las partidas presupuestarias del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Con este real decreto se suprimen las primas de reestructuración, no obstante, el fondo de reestructuración se encuentra suficientemente dotado para atender los pagos previstos hasta el 2020, derivados de las futuras concesiones de ayudas en materia de I+D+i a los astilleros. El fondo de reestructuración mantiene su fin, que es contribuir a la mejora de la competitividad del sector de construcción naval mediante las modalidades de apoyo que en cada momento resulten compatibles con la normativa comunitaria, como es el caso de las ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación. Las últimas normas de aplicación del fondo de reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas en materia de I+D+i fueron aprobadas por la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, que define los criterios de acceso a dichas ayudas. Los dos instrumentos de apoyo al sector que aún permanecen en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se separan y se regulan mediante sendos nuevos reales decretos específicos, uno para la subvención al tipo de interés, y otro para las ayudas en materia de I+D+i con cargo al fondo de reestructuración. Estos nuevos reales decretos permiten derogar el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo. Este real decreto, por tanto, tiene por finalidad la adaptación de la norma nacional reguladora de los apoyos al sector en forma de ayudas directas en materia de I+D+i a los últimos cambios normativos comunitarios, la consolidación de las modificaciones habidas en el texto y la separación de los dos instrumentos de ayuda aún vigentes, manteniendo los apoyos en la forma de ayudas en materia de I+D+i. Existen peculiares razones de interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso a la construcción naval mediante la concesión de subvenciones directas, como son: el efecto tractor en el empleo, directo e inducido, particularmente relevante en las regiones en las que las unidades productivas están localizadas, el carácter innovador de la actividad y su gran componente exportador. Asimismo, permite ofrecer posibilidades de acceso a ayudas en materia de I+D+i como las ofrecidas por el resto de Estados a sus astilleros. Por ello, a estas ayudas, como continuación del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c) y dé continuidad al anterior real decreto regulador de las ayudas al sector, con cargo al fondo de reestructuración. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017, DISPONGO:
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