Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 nov 2017
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será la encargada del seguimiento de las ayudas. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse en la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. 2. El órgano competente para resolver es el titular del Departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia. La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas si, transcurrido el plazo máximo para resolver, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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