Art. 8
8 / 21En vigor desde 7 nov 2017
Estas ayudas son compatibles con las recibidas por otra Administración Pública. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas. El receptor de las distintas ayudas para los mismos fines deberá comunicarlo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
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Proeli/es/rd/2017/09/29/873#art-8