Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 7 nov 2017
1. Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de I+D+i que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes actuaciones: a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según se definen en el artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. b) Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. c) Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales, como prototipo de buque y sistemas. d) Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. 2. Los valores máximos de las ayudas, la intensidad de las mismas, los costes subvencionables y los criterios de evaluación de los proyectos objeto de estas ayudas cumplirán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y, en particular, lo establecido en la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre. 3. Se establece un límite anual total de gasto para ayudas de I+D+i con cargo al fondo de reestructuración de 15 millones de euros para las solicitudes presentadas por los astilleros, de acuerdo al régimen notificado a la Comisión Europea (SA.43923).
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eli/es/rd/2017/09/29/873#art-6