Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 nov 2017
1. Las ayudas al sector naval en materia de I+D+i serán financiadas con cargo al fondo de reestructuración, depositado actualmente en la sociedad mercantil Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR), como entidad gestora del mismo. 2. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del fondo de reestructuración. No obstante, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad podrá dotar, con cargo a sus presupuestos y con un límite máximo anual de 15 millones de euros, estas ayudas, si se diesen las circunstancias de necesidad y lo estimase conveniente para continuar con las ayudas de I+D+i al sector. 3. Las aplicaciones del fondo de reestructuración deberán realizarse, previa autorización expresa del titular del Departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia para cada actuación específica, dentro de aquellas a las que se hace referencia en el presente real decreto y en la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del fondo de reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación. 4. La entidad gestora será única y exclusivamente depositaria del fondo y deberá informar trimestralmente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de las aplicaciones realizadas en cada trimestre, así como de la situación del mismo incluyendo los nuevos devengos recibidos y el detalle de la cuenta de intereses. Asimismo, la entidad gestora llevará a cabo la gestión de la obtención de los rendimientos financieros, mediante inversiones en deuda pública u otras autorizadas expresamente por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, los cuales se incorporarán a una cuenta de la que se llevará contabilidad separada. Las aplicaciones con cargo a dicha cuenta de intereses se realizarán mediante autorización expresa de dicha Dirección General.
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