Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 nov 2017
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sector naval en materia de I+D+i las empresas del sector naval (astilleros) autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT, que dispongan de autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios: a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas. A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, los correspondientes certificados y declaraciones responsables. b) Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18. c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común. 3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados en los términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. Son obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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eli/es/rd/2017/09/29/873#art-4