Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 nov 2017
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas: a) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. f) Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del fondo de reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación. g) Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las anteriores.
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