Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

8 / 10
En vigor desde 4 jul 1987
Será competente para otorgar las certificaciones, autorizaciones y dispensas, así como para las restantes actuaciones gestoras a que se refiere el presente Real Decreto, la Dirección General de Aviación Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/05/29/873#disposicion-adicional