Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 oct 2014
Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y, en particular, para establecer las unidades de las Fuerzas Armadas que sean necesarias, de nivel inferior al establecido en este real decreto.
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