Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

40 / 42
En vigor desde 18 oct 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/872#disposicion-final-primera