Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
36 / 42En vigor desde 18 oct 2014
El Comandante General de la Infantería de Marina podrá asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#disposicion-adicional-segunda