Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 18 oct 2014
1. Los órganos del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra, en el ámbito de los recursos materiales, son: a) El Mando de Apoyo Logístico, responsable del material y del apoyo logístico, incluyendo su sostenimiento específico y la correspondiente ingeniería de apoyo. b) La Inspección General del Ejército de Tierra, responsable en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades. 2. El órgano del Apoyo a la Fuerza de la Armada, en el ámbito de los recursos materiales, es la Jefatura de Apoyo Logístico. 3. El órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire, en el ámbito de los recursos materiales, es el Mando de Apoyo Logístico.
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