Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 oct 2014
1. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de su respectivo ejército. 2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades: a) Al Ministro de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo ejército. b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa: 1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad. 2.º En el empleo de las unidades de su ejército. 3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades. 4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo ejército. c) Al Secretario de Estado de Defensa en la planificación y dirección de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de los sistemas de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información de su respectivo ejército, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación. d) Al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación. 3. En la preparación de la Fuerza: a) Instruyen, adiestran, administran y proporcionan apoyo logístico a su respectivo ejército. b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. c) Definen las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para su respectivo ejército e infraestructura militar correspondiente. d) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo ejército. 4. En la organización de las Fuerzas Armadas: a) Desarrollan la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, de su respectivo ejército. b) Proponen al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los otros ejércitos. c) Proponen al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su ejército. 5. En el ámbito de los recursos humanos: a) Velan por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal. b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica. c) Dirigen la gestión de personal. d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo ejército. e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar. f) Evalúan el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. 6. También les corresponde el ejercicio de aquellas otras funciones que les asigne la legislación especial o que asuman en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas. 7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.
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