Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

24 / 42
En vigor desde 18 oct 2014
1. El Estado Mayor es el principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. 2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor correspondiente, ejercerá la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su ejército. 3. El Estado Mayor no llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/872#art-24