Art. 23
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Art. 23

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En vigor desde 18 oct 2014
1. El Cuartel General de cada ejército encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército y estará constituido por los siguientes órganos: a) El Estado Mayor. b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor. c) Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen. 2. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de cada ejército y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. 3. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.
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