Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 42En vigor desde 18 oct 2014
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa.
2. En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
a) Proporciona asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa.
b) Auxilia al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares.
c) Propone al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.
d) Asesora e informa al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
e) Traslada al Subsecretario de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.
3. En el ámbito estratégico:
a) Elabora y define la estrategia militar.
b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia del Ministro de Defensa.
c) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.
d) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.
e) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.
f) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.
4. En la preparación y empleo de la Fuerza:
a) Asegura la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin:
1.º Coordina a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos las directrices para orientar la preparación de la Fuerza.
3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza.
4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.
b) Establece las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se concretan en la «doctrina para las operaciones» o «doctrina militar».
c) Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.
d) Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.
5. En la organización de las Fuerzas Armadas:
a) Propone al Ministro de Defensa la creación de las organizaciones operativas permanentes que considere necesarias.
b) Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine.
c) Propone al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Propone al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.
6. En el ámbito institucional, por delegación del Ministro de Defensa, ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
7. En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.
8. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-2