Art. Disposición final primera
18 / 20En vigor desde 10 nov 2013
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2013/11/08/870#disposicion-final-primera