Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 nov 2013
Los medicamentos deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada. La información sobre los medicamentos no sujetos a prescripción ofertados deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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eli/es/rd/2013/11/08/870#art-9