Art. Preambulo
En vigor desde 15 jul 2007
De acuerdo con el artículo 37.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromiso y a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejido asociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.
Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta. En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos del espectro autista, o a su grado de minusvalía, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.
Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Éste consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.
Precisamente, por la importancia y trascendencia que tiene el empleo con apoyo en la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas con discapacidad, el propio Programa Nacional de Reformas de España, aprobado en 13 de octubre de 2005, que constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno español para el periodo 2005-2010, establece, dentro del sexto eje de actuación, correspondiente al «Mercado de Trabajo y Diálogo Social», como primera medida para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad la «Regulación del empleo con apoyo, como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo».
Asimismo, el 28 de junio de 2005 fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados la Proposición no de Ley sobre modificación de la normativa de los centros especiales de empleo y la regulación del empleo con apoyo, en la que se insta al Gobierno a que «se adopten las medidas necesarias para regular el empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con especiales dificultades para la inserción laboral».
Por último, la necesidad de regular el empleo con apoyo aparecía también incluida en el Acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2002 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, concretamente en el punto III.2, titulado «Facilitar el tránsito al empleo ordinario».
El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme al que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo», así como del artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, citando expresamente a las personas con discapacidad.
A la vista de estos antecedentes, se aprueba el presente real decreto cuyo objeto es la regulación del programa de empleo con apoyo como medio de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. Para ello se definen las acciones que, a los efectos de este real decreto, constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como los destinatarios finales y los promotores de las mismas. También se regula la subvención de costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.
Dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, este real decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, delimitados en esta norma los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas.
De igual modo, este real decreto ha sido objeto de consulta y ha recibido el dictamen favorable del Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad celebrado el día 1 de diciembre de 2006.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2007,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2007/07/02/870#preambulo-pr