Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 jul 2007
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto así como a modificar la cuantía de las subvenciones establecidas en el mismo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
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