Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

11 / 18
En vigor desde 15 jul 2007
En lo no regulado en el presente real decreto se entenderá de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/02/870#disposicion-adicional-segunda