Art. Disposición adicional segunda
11 / 18En vigor desde 15 jul 2007
En lo no regulado en el presente real decreto se entenderá de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/rd/2007/07/02/870#disposicion-adicional-segunda