Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 jul 2005
El artículo 25 de la Constitución Española establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad estará dirigido a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social. El artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el contenido que han de tener los estatutos de los organismos autónomos, además de señalar que su aprobación se realizará mediante real decreto. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, ha atribuido algunas de las funciones que tenía asignadas el anteriormente denominado organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy, organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Dentro de este proceso de reestructuración, mediante este real decreto se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adecuarlo a la nueva normativa. Así mismo, el real decreto citado, en su disposición final tercera, dispone que el Gobierno procederá a modificar el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, para adaptar el régimen jurídico del citado organismo autónomo al cambio de denominación y funciones previsto en este real decreto. En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2005, D I S P O N G O :
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