Art. Disposición final segunda
8 / 22En vigor desde 26 jul 2005
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/07/15/868#disposicion-final-segunda