Art. 7

Art. 7

17 / 22
En vigor desde 12 dic 2008
Serán atribuciones del Consejo de Administración: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del organismo. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos elaborado por el organismo, así como, si procede, el balance, la memoria y las cuentas de los ejercicios económicos. c) Aprobar el plan de actuación del organismo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. d) Determinar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios. e) Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, excepto los de carácter fungible. f) Deliberar sobre aquellos asuntos que sean normalmente de la competencia del Gerente pero que el Presidente acuerde someter al Consejo. g) Cuantos asuntos le encomiende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas. Se modifican las las letras c) y g) por el .7 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19991 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/15/868#art-7