Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 16En vigor desde 16 abr 2016
1. Para la correcta realización de la tramitación electrónica del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del STT, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.
2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/867#art-8