Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 abr 2016
1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, pudiéndose proceder a continuación a la realización de los siguientes trámites: a) Elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para la elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. El STT remitirá los datos de la sociedad y de los liquidadores al notario elegido por los socios. b) Incorporación de los datos relativos a la escritura de disolución y nombramiento de liquidadores al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidadores de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquella. En dicha escritura figurarán las circunstancias exigidas legal y reglamentariamente para la disolución de la sociedad y el nombramiento de los liquidadores. c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos recogidos en el DUE referentes a la autoliquidación del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de disolución, remitida electrónicamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. d) Inscripción de la escritura de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente. A tal efecto, el STT remitirá junto con el DUE la copia autorizada electrónica de la escritura de disolución al Registro Mercantil Provincial correspondiente. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT. e) Declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por dejar de ejercer todo tipo de actividades empresariales o profesionales, conforme dispone el artículo 11, apartado 1, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1035/2007, de 27 de julio. A este efecto, y según los casos, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos contenidos en el DUE, bien para realizar la declaración de cese de actividad de la sociedad, sin que ésta se disuelva, y en la que haga constar la fecha efectiva del cese; bien la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución de la sociedad y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente junto con los datos contenidos en el DUE, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa relativa a los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado, de las comunidades autónomas o de las Haciendas Forales según corresponda. No obstante, si se condensa en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura, tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, no será necesario este trámite. f) Elección del notario autorizante de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad. El STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los liquidadores para el otorgamiento de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. g) Incorporación de los datos relativos a la escritura de liquidación y extinción al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla. En dicha escritura figurará, junto con las demás circunstancias exigidas legal o reglamentariamente para la disolución de la sociedad y el nombramiento de los liquidadores que han asumido el deber de conservación de los libros y documentos de la sociedad durante el plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad, o manifestado que la sociedad carece de ellos. En caso contrario, será responsabilidad de los liquidadores realizar el depósito de dicha documentación en el Registro Mercantil correspondiente, que será en todo caso previo al asiento de inscripción a practicar en el Registro Mercantil. h) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos recogidos en el DUE referentes a la autoliquidación del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de extinción, remitida electrónicamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. i) Inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. El STT remitirá, junto con el DUE, la copia autorizada electrónica al Registro Mercantil Provincial correspondiente. Una vez recibida dicha información, el registrador mercantil, procederá a la inscripción y consiguiente cancelación de los asientos registrales de conformidad con el artículo 396 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y el artículo 247 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de junio. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT. El registrador a través del STT y con firma electrónica reconocida, incorporará al DUE los datos relativos a dicha cancelación registral. No obstante lo establecido en las letras anteriores, se podrá condensar en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura, tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, procediéndose en igual forma a lo establecido anteriormente. j) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos. En su caso, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la baja de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, socios trabajadores y administradores, en su caso, de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al STT la confirmación de la baja por parte de esta. A efectos de la baja del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE y como fecha de solicitud de la baja la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. k) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese de actividad de la sociedad, así como la baja de datos de cuenta de cotización y de la embarcación o del artefacto flotante, en su caso. A efectos de la baja, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. l) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral. El STT remitirá a la autoridad laboral correspondiente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos de la empresa solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificación. m) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos de la empresa solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificación. n) Declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su caso. A los efectos de la baja en el IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria competente lo datos contenidos en el DUE de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto. o) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil, conforme dispone el artículo 11, apartado 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. A los efectos de la declaración de baja en el censo, el STT remitirá a la Administración tributaria competente junto con los datos contenidos en el DUE, la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de liquidación y extinción en el Registro Mercantil correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa relativa a los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Haciendas Forales según corresponda. p) Comunicación de la baja de los administradores-liquidadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que así se solicite y no realicen otras actividades ajenas a la sociedad. En su caso, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la baja, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al STT la confirmación de la baja. A efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social, se entenderá como lugar de esta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. q) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5. 2. En el caso de que así lo decidieran los liquidadores, la tramitación del DUE se podrá iniciar a partir del párrafo e) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2015/10/02/867#art-6