Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 16 abr 2016
1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos. 2. El DUE contendrá dos tipos de datos: a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. En la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista, que se mantendrá constantemente actualizada, en la que se detallarán los mencionados datos básicos. b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en los actos de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos. Igualmente, en la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista que se mantendrá constantemente actualizada en la que se detallarán los datos a los que se refiere este apartado. 3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, el DUE sustituye a los formularios administrativos que se relacionan en el anexo.
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eli/es/rd/2015/10/02/867#art-4