Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 16En vigor desde 16 abr 2016
1. La cumplimentación y envío del DUE se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor definidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, PAE MINETUR).
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Proeli/es/rd/2015/10/02/867#art-3