Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 abr 2016
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades de responsabilidad limitada. 2. Quedan excluidas las comunicaciones y otros trámites referidos al procedimiento concursal.
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eli/es/rd/2015/10/02/867#art-2