Art. Disposición transitoria segunda
18 / 22En vigor desde 1 jun 2008
Los nuevos requisitos de composición establecidos en los anexos I y II de este real decreto, no se aplicarán obligatoriamente a los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales elaborados específicamente para lactantes hasta el 1 de enero de 2012.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/867#disposicion-transitoria-segunda