Art. Disposición final primera
20 / 22En vigor desde 1 jun 2008
Lo dispuesto en este real decreto, que será de aplicación en todo el territorio nacional, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/867#disposicion-final-primera