Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 jun 2008
Los preparados para lactantes y preparados de continuación, a los que se refiere la presente reglamentación técnico-sanitaria específica, se distribuirán y comercializarán en todo el territorio español, en sus envases de origen, a través de las oficinas de farmacia y de los canales del comercio minorista de alimentación.
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eli/es/rd/2008/05/23/867#art-12