Art. Disposición final segunda
4 / 55En vigor desde 25 oct 2015
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto en los casos en que las normas que se dicten afecten al Cuerpo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/866#disposicion-final-segunda