Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Podrá solicitar un certificado de tipo cualquier organismo o entidad de derecho público o privado con capacidad para asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas de su concesión. 2. La solicitud de expedición del certificado de tipo deberá dirigirse a la AAD, pudiendo presentarse en el registro de la DGAM o en la secretaria del Consejo de Aeronavegabilidad en la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y mediante la utilización de medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. Dicha solicitud deberá ir acompañada de: a) El diseño de tipo. b) Cálculos y análisis necesarios que demuestren o ayuden a demostrar que el producto que se pretende certificar cumple con las bases de certificación. c) Informes y resultados de ensayos (banco, tierra y vuelo) que demuestren o ayuden a demostrar que el producto que se pretende certificar cumple con las bases de certificación. d) El certificado técnico del Órgano Técnico Competente, si el solicitante dispone de él, o su correspondiente solicitud. 4. Para productos amparados por un certificado de tipo civil válido en España, el Consejo de Aeronavegabilidad determinará los requisitos para su convalidación. 5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, desde el día siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud, entendiendo que la falta de resolución, transcurrido dicho plazo, tendrá efectos desestimatorios. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En la atribución de competencia para interponer recurso quedan expresamente excluidos los órganos de la Administración del Estado y los organismos públicos creados bajo su dependencia.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-9