Art. 49
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 49

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Reparación significa la eliminación de daños y/o la recuperación de las condiciones de aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial. 2. La eliminación de daños mediante la sustitución de elementos o equipos sin la necesidad de ninguna actividad de diseño será considerada como una tarea de mantenimiento y por tanto no se considera una reparación ni requiere aprobación. 3. Las reparaciones se clasifican en mayores y menores con los mismos criterios que los especificados en el artículo 22.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-49