Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 47
52 / 55En vigor desde 25 oct 2015
1. Este certificado se aplica a las aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que se utilicen para ensayos en vuelo de desarrollo e investigación y para la demostración de las bases de certificación, así como para entrenamientos de tripulaciones de ensayos.
2. El certificado será expedido por un ingeniero aeronáutico habilitado al efecto por la AAD, del centro de ensayos responsable en el que se vayan a realizar los vuelos de pruebas o del Órgano Técnico Competente.
3. Para su expedición el solicitante deberá presentar una declaración de aeronavegabilidad que deberá ser aceptada por el ingeniero aeronáutico habilitado al efecto para garantizar un nivel de seguridad adecuado.
4. La vigencia del certificado será de seis meses como máximo, renovable por periodos iguales, durante la cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que sean de la responsabilidad de una industria:
1.º Las órdenes de ensayo emitidas por el solicitante para realizar los vuelos de ensayo deberán estar dentro de las limitaciones establecidas en la declaración de aeronavegabilidad aceptada por el Órgano Técnico Competente.
2.º La configuración del prototipo, los cambios en dicha configuración y su documentación asociada seguirán el procedimiento aplicable emitido por el Órgano Técnico Competente.
b) En el caso de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que sean de la responsabilidad del Ministerio de Defensa o vinculadas a este, el centro de ensayos deberá seguir unos procesos de control de configuración y aprobación de las modificaciones aprobados por el Consejo de Aeronavegabilidad y debidamente sancionados por la AAD.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-47