Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 42
47 / 55En vigor desde 25 oct 2015
1. La vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de un año y deberá ser renovado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 43.
2. El mantenimiento de la aeronavegabilidad durante el periodo de vigencia es responsabilidad del Ejército, organismo, instituto o servicio propietario o utilizador de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, de acuerdo a su organización y procedimientos internos. La AAD verificará el cumplimiento con las regulaciones aplicables a través de las correspondientes auditorías conjuntas entre personal de la DGAM y del Ejército, organismo, instituto o servicio correspondiente, de cuyo resultado se deducirá la capacidad de la correspondiente organización para ejercer la responsabilidad del mantenimiento de la aeronavegabilidad.
3. El certificado de aeronavegabilidad perderá su vigencia, además de por la finalización de su período de validez, en los siguientes casos:
a) Por accidente o avería que impliquen una reparación mayor según la clasificación del artículo 49.
b) Por no cumplir en plazo las modificaciones o inspecciones de obligado cumplimiento ordenadas en directivas de aeronavegabilidad.
c) Por entrada en revisión general de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
d) Por disposición específica de la AAD cuando, a propuesta razonada del Representante de Aeronavegabilidad de la organización responsable del mantenimiento de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, se observe una degradación en la seguridad para el vuelo, aunque no se dé ninguno de los supuestos antes señalados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-42