Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Para el refrendo del certificado de conformidad se exigirá la siguiente documentación: a) En el caso de productos de fabricación nacional amparados por un certificado de tipo: 1.º Certificado de tipo. 2.º Definición del estándar de diseño de fabricación de la aeronave visado por el Órgano Técnico Competente. 3.º Relación de desviaciones y derogaciones aceptadas por el órgano contratante o el RAC correspondiente, si así se establece. 4.º Relación de pruebas funcionales firmadas de conformidad por el representante de la organización de calidad del fabricante con el visado del RAC correspondiente cuando sea aplicable. 5.º Documento de aceptación de los vuelos de prueba del fabricante, si procede. 6.º Documento de aceptación de los vuelos de prueba del cliente, si procede. 7.º Hoja de datos de los motores y hélices instalados con su tiempo de funcionamiento, en el caso de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto. b) En el caso de productos de fabricación extranjera, la documentación que deberá ser aportada será definida por la Autoridad Nacional de Aseguramiento de la Calidad, en adelante ANAC, para cada caso particular y deberá ser equivalente a la exigida para los productos de fabricación nacional. 2. La ANAC determinará también los documentos que requieran refrendo oficial.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-37