Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Se llevará en la Dirección General de Armamento y Material, en adelante DGAM, del Ministerio de Defensa, a efectos de control de la aplicación de este reglamento, el inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la defensa, en el que estarán inscritas todas las aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que estén dentro del ámbito de aplicación de este reglamento. El Consejo de Aeronavegabilidad determinará el contenido de este inventario. 2. Los distintos Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa que dispongan de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto podrán constituir a los mismos efectos otros inventarios, en los que, como mínimo, figurarán los mismos datos que los incluidos en el inventario citado en el párrafo anterior. Estos inventarios no suplen el Inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la Defensa constituido en la DGAM. 3. Las aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que puedan ser de interés para el Ministerio de Defensa, la Guardia Civil o para la industria española de defensa, deberán ser obligatoriamente inscritas en el inventario de la DGAM desde el momento en que su propietario solicite del Ministerio de Defensa la aplicación de este reglamento.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-3