Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 25 oct 2015
Para modificar un producto amparado por un certificado de tipo con la introducción de una modificación mayor generada por el titular del certificado de tipo no prevista en el artículo 16, se deberá solicitar a la AAD la emisión de una revisión del certificado de tipo original. Esta solicitud se efectuará de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.
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Pro

eli/es/rd/2015/10/02/866#art-29