Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Cualquier modificación del diseño de tipo deberá cumplir las mismas bases de certificación utilizadas en la obtención del certificado de tipo. 2. Si el Órgano Técnico Competente considera que una modificación propuesta da lugar a un nuevo diseño, o un rediseño completo de elementos o instalaciones de sistemas o equipos, se procederá a una nueva determinación de las bases de certificación.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-26